Distinguir un recargo de una hora extra evita pagar de menos, pagar dos veces el mismo concepto o configurar incorrectamente la nómina. La pregunta no es solamente a qué hora trabajó la persona: también importa cuál era su jornada ordinaria, si la excedió y si laboró en su día de descanso obligatorio o en un festivo.
Esta guía presenta los porcentajes vigentes al 4 de agosto de 2026. El cambio de jornada nocturna fue anunciado en nuestro artículo anterior sobre la actualización del procedimiento disciplinario laboral; aquí desarrollamos sus efectos prácticos sobre turnos y nómina.
El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo ya no es del 80 %. Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 %. El 100 % tendrá plena aplicación desde el 1 de julio de 2027, salvo que el empleador haya decidido anticiparlo.
Recargo y hora extra no significan lo mismo
Un recargo reconoce una condición especial en la que se presta el servicio. Por ejemplo, una persona puede trabajar dentro de su horario ordinario entre las 7:00 p. m. y las 10:00 p. m. Esas horas no necesariamente son extras, pero sí generan recargo nocturno.
Una hora extra o suplementaria aparece cuando el trabajo supera la jornada ordinaria pactada o la máxima legal aplicable. Por eso, una hora realizada después de las 7:00 p. m. no se convierte automáticamente en extra: primero debe compararse con el turno y la jornada del trabajador.
La jornada máxima general es actualmente de 42 horas semanales, sin disminución salarial, de acuerdo con la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021. Sin embargo, la determinación de una hora extra exige revisar la modalidad de jornada realmente aplicable y los acuerdos válidamente celebrados.
¿Cuál es el horario diurno y nocturno vigente?
El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. La nueva franja comenzó a regir seis meses después de la sanción de la ley, es decir, desde el 25 de diciembre de 2025.
En consecuencia, el trabajo ordinario realizado desde las 7:00 p. m. genera, como regla general, un recargo nocturno del 35 %, aunque la jornada pactada todavía no haya terminado.
Tabla de recargos vigentes al 4 de agosto de 2026
Todos los porcentajes se calculan sobre el valor de la hora ordinaria diurna, representada en la tabla con la letra H. La columna “recargo adicional” muestra lo que se suma; la columna “valor total” incluye la hora ordinaria más el recargo.
| Concepto | ¿Cuándo aplica? | Recargo adicional | Valor total |
|---|---|---|---|
| Recargo nocturno ordinario | Trabajo ordinario entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m. | 35 % | H × 1,35 |
| Hora extra diurna | Trabajo suplementario en horario diurno | 25 % | H × 1,25 |
| Hora extra nocturna | Trabajo suplementario en horario nocturno | 75 % | H × 1,75 |
| Trabajo ordinario diurno en descanso obligatorio o festivo | Trabajo ordinario diurno en el día de descanso o en un festivo | 90 % | H × 1,90 |
| Trabajo ordinario nocturno en descanso obligatorio o festivo | Coinciden trabajo ordinario nocturno y descanso obligatorio o festivo | 125 % (90 % + 35 %) | H × 2,25 |
| Hora extra diurna en descanso obligatorio o festivo | Coinciden trabajo suplementario diurno y descanso obligatorio o festivo | 115 % (90 % + 25 %) | H × 2,15 |
| Hora extra nocturna en descanso obligatorio o festivo | Coinciden trabajo suplementario nocturno y descanso obligatorio o festivo | 165 % (90 % + 75 %) | H × 2,65 |
El recargo base por trabajo en descanso obligatorio o festivo pasará del 90 % al 100 %. Por ello, el trabajo ordinario nocturno en descanso tendrá un recargo adicional de 135 %; la hora extra diurna en descanso, de 125 %; y la hora extra nocturna en descanso, de 175 %.
¿Cuándo se suman los porcentajes?
Los porcentajes se suman cuando en una misma hora concurren condiciones legales diferentes. Por ejemplo, una hora extra nocturna trabajada en un día de descanso obligatorio reúne dos condiciones: trabajo suplementario nocturno, con 75 %, y trabajo en descanso obligatorio, con 90 %. El recargo adicional es 165 % y el valor total de la hora es H × 2,65.
Sin embargo, no se suman simultáneamente el recargo nocturno ordinario del 35 % y la hora extra nocturna del 75 % sobre la misma hora. El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los recargos por trabajo nocturno, extra diurno y extra nocturno operan de manera exclusiva entre sí. La acumulación con el recargo del descanso surge porque se trata de otra condición legal concurrente.
Ejemplos sencillos para leer la liquidación
Supongamos que H representa el valor de la hora ordinaria diurna. Para ilustrar el resultado, utilizaremos una hora ordinaria de $10.000.
Recargo adicional: $3.500.
Valor total de la hora: $13.500.
Recargo adicional: $2.500.
Valor total de la hora: $12.500.
Recargo adicional: $16.500.
Valor total de la hora: $26.500.
Esta distinción es importante: decir “recargo del 165 %” no significa que la hora total valga 165 % de H. Significa que se adiciona 165 % a la hora ordinaria, de modo que el valor total corresponde al 265 % de H.
El día de descanso puede ser distinto al domingo
El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 permite que las partes acuerden por escrito un día de descanso obligatorio diferente al domingo. Si no existe acuerdo expreso en el contrato o en un otrosí, se presume que el domingo es el día de descanso obligatorio.
Por ello, antes de liquidar debe identificarse el descanso pactado, revisar si la fecha es festiva, determinar la jornada ordinaria y establecer si el tiempo trabajado fue ordinario o suplementario. No basta con mirar el nombre del día en el calendario.
Errores frecuentes en la nómina
- Pagar todas las horas después de las 7:00 p. m. como extras. Pueden ser horas ordinarias nocturnas si están dentro del turno pactado.
- Seguir aplicando el 80 %. Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por descanso obligatorio o festivo es del 90 %.
- Sumar mal los recargos. Deben identificarse las condiciones concurrentes sin duplicar recargo nocturno ordinario y hora extra nocturna.
- No controlar la jornada. Sin registros confiables resulta difícil distinguir tiempo ordinario, suplementario, diurno y nocturno.
- Confundir porcentaje adicional con valor total. Un recargo del 90 % produce una hora total equivalente a H × 1,90.
Checklist preventivo para empresas
- Definir por escrito la jornada ordinaria y el día de descanso obligatorio de cada trabajador.
- Revisar turnos, contratos, otrosíes, Reglamento Interno de Trabajo y acuerdos de jornada flexible.
- Configurar el software de nómina con jornada nocturna desde las 7:00 p. m. y recargo de descanso del 90 %.
- Diferenciar en los reportes el trabajo ordinario del suplementario y el horario diurno del nocturno.
- Conservar registros de ingreso, salida, turnos, autorizaciones y soportes del pago de horas extras.
- Verificar que el desprendible identifique los conceptos pagados y que el valor hora utilizado sea correcto.
- Preparar desde ahora el cambio del recargo de descanso obligatorio al 100 % para el 1 de julio de 2027.
Una revisión coordinada entre Recursos Humanos, nómina, operaciones y el equipo jurídico permite que los turnos reales coincidan con los contratos, el software y los soportes de tiempo.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 2466 de 2025 — Gestor Normativo de Función Pública, especialmente artículos 10 y 14.
- Ley 2466 de 2025 — Régimen Legal de Bogotá, texto con la implementación gradual del recargo.
- Código Sustantivo del Trabajo — SUIN-Juriscol, artículo 168.
- Ley 2101 de 2021 — Secretaría del Senado, reducción gradual de la jornada semanal.
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Este contenido ofrece información general y no reemplaza la asesoría jurídica individual ni el análisis de los contratos, jornadas y circunstancias particulares de cada empresa o trabajador.